“Ara cal mirar les escletxes legals i veure què es pot fer.” Martí Nogué a ElPunt |
CAPÍTULO III
De la desobediencia y denegación de auxilio
Artículo 410
1. Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
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